• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador impugnado el desistimiento empresarial por la no superación del periodo de prueba. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. Alega el trabajador que el despido debe de ser declarado nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. la Sala estima el recurso del trabajador, se analiza en primer lugar la jurisprudencia sobre el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba concluyendo que el mismo no es omnímodo . Entiende la Sala que el trabajador ha aportado indicios que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba supone una discriminación por razón de enfermedad pues el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal cuando se le comunico la extinción de la relación laboral, lo que supone una inversión en la carga de la prueba sin que la empresa hubiera acreditado que en el desistimiento concurre alguna causa que justifique que el trabajador no ha superado el periodo de prueba. En consecuencia la Sala estima el recurso y declara el despido nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 599/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido formulada por la trabajadora, se le imputa que una vez que es dada de alta , solicita la vacaciones, que le son negadas por la empresa y le comunica que debe reincorporarse y que además en esa época del año por el volumen e incremento de actividad de la empresa no se le podría conceder su disfrute. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala la revisión de hechos probados, al igual que el motivo de denuncia jurídica. Comparte la sala el criterio de instancia que la trabajadora, que tiene derecho al disfrute de las vacaciones , su disfrute no lo es los día que unilateralmente decida la trabajadora cuando además la empresa expresamente le negó la solicitud de disfrute en el periodo que la actora quería y ello por el incremento de actividad de la empresa y porque otros trabajadores ya las estaban disfrutando. Tampoco considera la sala que exista un derecho preferente y adquirido por la demandante para disfrutar la vacaciones en el periodo que ella pretendía. Argumenta también que la actora ha actuado de mala fe y que la conductas imputadas son constitutivas de una falta muy grave y cuya sanción a tenor del convenio de aplicación es el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario, se le imputaba a la trabajadora ausentarse de su puesto de vigilancia. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se parte por la sala de la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia y de los hechos declarados probados que no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que en la resolución en cuestión se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima relación de ambos presupuestos. Señala también la Sala que el recurso incurre en e vicio procesal de la llamada petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, en consecuencia desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido disciplinario en el que se solicitaba la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La sala desestima el motivo de nulidad de la sentencia por falta de motivación suficiente, así como la revisión de hechos probados. En cuanto a la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, en concreto por venir sufriendo acoso laboral por parte de una compañera, también se desestima por la sala que razona que la manifestación de la parte que viene sufriendo un acoso no es indicio suficiente para invertir la carga de la prueba y que de los hechos declarados probados no se desprende que la actora hubiera sufrido actos de hostigamiento que atentaran contra su dignidad , teniendo además en cuenta que los problemas psicológicos que padece la aco¡tora antes de empezar a prestar sus servicios para la empresa no se han visto alterados por el entorno laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 2936/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el periodo de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora ha de ser atribuido a accidente de trabajo, al haberse padecido una fractura cerrada de apófisis oleocraneana, la que se confirma por las pruebas practicadas, en contra de la tesis que sostiene la Mutua recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2030/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante en la instancia, médico, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, en fecha 20.05.2022, con el diagnostico de "traumatismo de rodilla". Posteriormente, se modificó la contingencia a "accidente no laboral". El 20 de mayo de 2022, sobre las 14:30 horas, salió un momento al aparcamiento del centro de Salud de Olmedo y fue atropellado por un coche. La jornada finalizaba a las 15 horas. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que por aplicación de la presunción del artículo 156. 3 de la LGSS el accidente de autos debe calificarse como de trabajo, toda vez que ocurrió durante la jornada laboral y al salir un momento el trabajador desde su puesto de trabajo al aparcamiento del Centro de Salud. Por otro lado, no se alcanza a ver cómo la sentencia de instancia ha podido aplicar indebidamente determinados artículos que no ha aplicado y que se refieren a normas administrativas en la tramitación de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal y al concepto de la propia incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1994/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la pretensión interesada (sin entrar propiamente en el fondo del asunto) a efectos de valorar una incapacidad permanente por no existir un expediente administrativo previo. Confirma la Sala tal decisión si, salvo en el supuesto excepcional del segundo párrafo del art. 140.1 de la LRJS, es requisito imprescindible en materia de prestaciones de Seguridad Social el haber agotado la vía previa administrativa mediante el correspondiente expediente. Lo que es absolutamente coherente con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la LRJS. necesidad de expediente que en su ausencia o defecto puede llevar a conclusiones tan relevantes como las señaladas en el apartado 4 del primer artículo citado y en el apartado 3 del segundo que respectivamente disponen: "En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad". "Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados". Por todo lo expuesto, al no haberse agotado debidamente la vía previa administrativa en relación a la pretensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total interesadas en la demanda y en el recurso, sin entrar en el fondo del asunto, procede desestimar la pretensión con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 203/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras describir todas las deficiencias del recurso, en el último de los apartados, que no formalmente motivos, del escrito de interposición del recurso, la parte recurrente pone de manifiesto que la revisión fáctica es trascendente para la parte dispositiva de la sentencia. Conviene recordar aquí que la recurrente no ha propuesto ninguna revisión del relato de hechos probados que se acomode a las exigencias del artículo 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Alega la recurrente, por último, el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, en concreto, su apartado a) sobre reposición de las actuaciones al estado en que se hallaban si se ha infringido normas del procedimiento que causen indefensión, poniendo de relieve los requisitos establecidos al efecto por el Tribunal Supremo. Y considera la recurrente que se han incumplido: los artículos 90 a 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 299 a 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la recurrente omite la cita del único precepto procesal que debió traer a colación atendido el fallo de la sentencia: el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la cosa juzgada material. Esta omisión junto a los demás defectos del escrito de interposición lleva a la Sala a desestimar el recurso interpuesto por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido que declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (art. 49), al sostener que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto que la sentencia de instancia vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo: aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. Así las cosas, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación. En consecuencia, no procede declarar la nulidad del art. 49 del Convenio, que regula el incentivo de mejora, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, se excluyan también las que son discriminatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de Litisconsorcio y de legitimación pasiva. No existe, al demandarse solo a la UTE, implica también a sus empresas integrantes, responsables solidarias y aunque su comparecencia conjunta pueda ser redundante, todas las empresas tienen legitimación para intervenir. Cosa juzgada. Una sentencia individual no vincula un conflicto colectivo ni produce efectos de cosa juzgada sobre él. 6 días de permisos de asuntos propios. Procede la reducción proporcional en casos de IT, conforme al Acuerdo de 30-11-21 de la Mesa Sectorial de Sanidad, aplicable al personal laboral de la Fundación por homologación con el SERMAS que aclara que el tiempo de IT solo computa a efectos de vacaciones, no para el disfrute íntegro del permiso y además el Convenio del personal laboral de la CAM, también aplicable, reitera que los permisos se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado y aunque el Convenio de la Fundación Jiménez Díaz reconoce los 6 días, no regula su disfrute en supuestos de IT, por lo que, aceptando las partes aplicar el régimen sectorial, se impone una interpretación que vincula el disfrute del permiso a la efectiva prestación de servicios.

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