• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 369/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, que se recurre en esta vía de suplicación, desestima la demanda de determinación de contingencia, considerando que la baja por incapacidad temporal del recurrente no es derivada de enfermedad profesional. Se defiende en el recurso que la causa y motivo de la baja es una tendinitis de manguito de hombro derecho, que es una enfermedad profesional conforme al listado oficial. En la sentencia se especifica con claridad que no existe prueba, ni medica ni pericial, de que el diagnóstico del actor sea de "tendinitis del manguito rotador hombro derecho" y que dicha lesión es a causa de los movimientos mecanismos y repetitivos en su desempeño de puesto de "montaje de baterías" La enfermedad que ocasiona la baja no está contemplada en la norma reglamentaria; por eso, el informe del ISSGA carece en este caso de solvencia trascendente pues constata que la tendinopatía del supraespinoso es una enfermedad profesional, algo sabido, pero que no es concreto para este caso de autos. No es la causa de la baja y no podemos en esta vía extender el diagnóstico, pues entonces estaríamos obviando el esencial nexo de causalidad. Más que sorprender que la pretendida tendinitis no se detectara en la ecografía inmediata -como indica el informe del ISSGA-, lo razonable es concluir que realmente no existía en ese momento, de manera que el diagnóstico inicial no es congruente con una enfermedad profesional, como se desarrolla acertadamente en el cuerpo de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1079/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior estima el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que calificó como improcedente el despido objetivo que acordó la empresa, invocando causa organizativa y aduciendo que ello derivaba de la pérdida de una contrata que la empresa tenía con otra. En la instancia se desechó que el despido fuese discriminatorio por razón de discapacidad, lo que el demandante alegaba al estar en incapacidad temporal por accidente de trabajo al tiempo de la baja y seguir en ella al tiempo del juicio, equiparando esa enfermedad de larga duración a la discapacidad, lo que se denegó en la instancia pues el despido se produjo a los dos meses del accidente de trabajo. Es de destacar que la empresa no compareció a juicio y por eso el Juzgado declaró aquel despido improcedente. En vía de recurso, pretende que se haga constar en hechos probados que seguía de baja laboral al tiempo del despido invocando el valor de la ficta confessio, la testifical y una cita, no singularizada, sino generalizada de documentos, lo que la Sala rechaza. La Sala valora si existen indicios de que el despido fue discriminador por la enfermedad del trabajador, puesto que estaba en vigor la Ley 15/2022 al tiempo del mismo y así lo considera, pues es a los 6 meses de hacerse el contrato indefinido y 2 del accidente que provoca la baja cuando se despide al demandante, en base a una causa que no se defiende en juicio, pues no se acudió a juicio. Desecha una reclamación de cantidad acumulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4176/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si en el complemento por maternidad regulado en el art. 53 del Convenio SISCAT debe incluirse el importe de las guardias, como concepto fijo y periódico del mes anterior a la baja, cuestión a la que la Sala de suplicación dio una respuesta positiva. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Suerte distinta corrió el otro motivo del recurso con relación al plazo de retroactividad de las mejoras voluntarias de la SS. Para dirimir la cuestión, la sentencia recala en la TS 24-1-2-2005 (rec 1918/04), distinguiendo lo que es la pérdida del derecho al percibo, de la pérdida del derecho a la prestación. En el caso, la actora, durante el periodo comprendido entre el 9-2- 2018 y el 31-5-2018 disfrutó del permiso de maternidad, y no fue hasta 2-7-2019, en que presentó reclamación previa ante el CST, lo que determina que su pretensión no esté prescrita, pero sí que carezca de efectos económicos, pues éstos, como ha quedado expuesto, se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud, momento en que la trabajadora ya había dejado de percibir la mejora voluntaria. Se estima parciamente el recurso deducido por el Consorci Sanitari de Terrassa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1113/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si de la interpretación del artículo 53 del Convenio Colectivo de trabajo de hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Catala de la salud (Convenio SISCAT), resulta o no la inclusión de las guardias médicas como retribución fija y periódica a los efectos del cálculo del complemento de la prestación de IT por contingencias comunes, lo que las sentencias de instancia y suplicación contestaron afirmativamente. El TS inadmite el RCUD del Consorci Sanitari de Terrassa, por falta del requisito de la contradicción, que se convierte en causa de desestimación del mismo: En la recurrida la IT derivaba de una situación de embarazo que no existe en el caso de la referencial, por lo que el impago del complemento puede dar lugar a discriminación hacia la mujer embarazada; además, por razones temporales, en la referencial no rige el precepto convencional aplicado en la recurrida, sin que exista identidad sustancial entre las normas que se sucedieron en el tiempo, pues en este caso la ratio decidendi de ambas es diferente; y además, en la referencial se planteaba prescripción de las cantidades adeudadas que motivó un específico motivo de suplicación, resolviéndose que sólo podían reclamarse las cantidades correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud en que no existió situación de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si los gastos farmacéuticos derivados de un proceso de incapacidad temporal inicialmente calificado como derivado de accidente de trabajo y abonados por la Mutua colaboradora recurrente se deben reintegrar en su totalidad por el Servicio Público Sanitario (Servicio Andaluz de Salud) o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último, tras quedar modificada la contingencia y ser declarada por la entidad gestora como común. Y el TS, reiterando doctrina, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye, tras el examen del marco normativo de aplicación, que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia, en el caso, el 60% de los gastos farmacéuticos reclamados. Suerte adversa corrió el segundo punto de contradicción a propósito de la falta de ajuste al límite cuantitativo que representan los importes de los precios públicos establecidos en la Orden de precios públicos del sistema sanitario público de Andalucía en relación con los gastos de transporte, la sentencia no entra en el fondo por no cumplir con el presupuesto de fundamentar la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1998/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la Mutua puede resarcirse íntegramente de los gastos farmacéuticos derivados de la asistencia sanitaria prestada a un trabajador que inició baja médica inicialmente por contingencia profesional, si bien posteriormente la Mutua inició proceso para la determinación de la contingencia, recayendo resolución del INSS que declara que las lesiones derivan de accidente no laboral. La sentencia de instancia condena al SAS al reintegro íntegro de los gastos sanitarios. Se plantea en casación unificadora si procede el reintegro íntegro a la Mutua de los gastos sanitarios por el Servicio Público Sanitario o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último. La Sala IV, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia. Por todo lo cual, se estima parcialmente el recurso del SAS en el sentido de limitar el importe del derecho de reintegro de la Mutua demandante en concepto de gastos farmacéuticos al 60% de los reclamados en tal concepto, lo que asciende a un total de 629,43 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia que desestimó la demanda en materia de Seguridad. El demandante es un futbolista que sin estar de alta en SS acciona en su día por entender que había padecido accidente laboral, recayendo sentencia desestimatoria. Tiempo después inicia segundo procedimiento interesando que se considera la contingencia sufrida como común, recayendo sentencias (Juzgado y TSJ) apreciando la excepción de cosa juzgada. Tras recordar el carácter excepcional del remedio de revisión, se analiza si concurren los presupuestos procesales para su admisión a tramite. En el caso, la parte no ha dado cumplimiento al de agotamiento de los recursos pues no ha presentado recurso de casación para la unificación de doctrina, ni incidente de nulidad de actuaciones. Además, se tiene por interpuesta la demanda fuera del plazo sustantivo de 3 meses, máxime cuando la parte no concreta la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe ni la demanda fija con claridad cual es el documento en el que fundamenta la revisión. Y aunque la extemporaneidad y la ausencia de agotamiento de los recursos abocan a la desestimación de la demanda, tampoco concurre el motivo revisorio alegado, puesto que el documento en que basa el trabajador la demanda carece de incidencia sobre la razón de decidir de la sentencia de suplicación combatida, no ostentando el carácter de "decisivo".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CGT impugnando determinados aspectos del Convenio colectivo de la empresa VERALIA SPAIN SA por considerar que al penalizar determinadas ausencias- las debidas al disfrute de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación o a cursar IT- para el devengo del incentivo se incurre en discriminación por razón de sexo y por razón de enfermedad. Al respecto sigue el criterio de precedentes de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante viene prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción impugna la comunicación del empresario extinguiendo el mismo por expiración de tiempo convenido. Frente a a sentencia de instancia que declara el despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por el trabajador manteniendo que el despido debe de ser calificado de nulo por entender que ha sufrido una discriminación por razón de discapacidad, lo que es estimado por la Sala. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión que se estima en parte. En cuanto los motivos de denuncia jurídica considera la Sala previa cita de reiterada jurisprudencia que no hay separación entre enfermedad y discapacidad, lo que implica que a efectos del enjuiciamiento de estos casos lo esencial es la determinación de si la duración de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales son lo suficientemente prolongadas como para entender que pueden quedar subsumidas en el concepto de discapacidad y en el presente supuesto las dolencias que padece el actor y la gravedad del pronostico son de larga duración , no concurriendo ninguna casusa que justifique el despido al ser el contrato fraudulento, lo que no se cuestiona. Declara la Sala el despido nulo condenando a la empresa a una indenización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1149/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la extinción del subsidio de incapacidad temporal por inasistencia al reconocimiento médico de la Mutua en la fecha en que fue citada la demandante. Consta que la misma no acudió al reconocimiento y no ha llevado a cabo ninguna justificación de su incomparecencia por lo que es aplicable el artículo 174 del vigente texto refundido de 2015 de la Ley General de la Seguridad Social. La revisión de los hechos se ha desestimado.

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